Leasing náutico español

Preguntas frecuentes

13 Dic Leasing náutico español

El leasing náutico español es un sistema de financiación mediante arrendamiento financiero, con Opción de Compra, cuyo titular debe ser una Empresa: ya sea una sociedad o una persona dada de alta como autónomo y que permite fraccionar el pago del IVA y de parte del valor del barco, mediante la aportación de una entrada de aproximadamente de un 30%.

Leasing náutico español para la compra de barcos

 

¿A qué barcos se puede aplicar el Leasing náutico español?

El Leasing Náutico Español se puede aplicar a cualquier embarcación nueva, de un valor mínimo de 50.000.-€ que puede ser comprada en España o de importación, y destinada a su uso en España, matriculada en lista 7ª de recreo o en lista 6ª de Charter o usos profesionales.  Puede ser embarcación de motor o de vela.

 

¿Plazo corto o Plazo largo?

Los plazos en leasing español oscilan entre un mínimo de 24 meses y un máximo de 84 meses. La entidad financiera tendrá en cuenta el plazo elegido a la hora de exigir el tipo de aval necesario.

 

¿y la Matriculación?

La realizará la gestoría especializada del banco, en lista 7ª o 6ª, y a nombre de la entidad financiera como armador-propietario, reflejándose la figura del arrendatario y la opción de compra en la documentación del barco.

 

¿y el Seguro?

Se debe contratar un seguro a todo riesgo, con cesión de derechos a favor del banco, como una garantía adicional. La gestoría del banco se ocupa de su tramitación y siempre con Compañías de Seguros de primer orden

 

¿Qué nos pide el banco?

Lo habitual para el estudio de una operación de crédito, en función de si se trata de persona física o sociedad: Fotocopia del DNI, Declaraciones fiscales, Nóminas y justificantes de ingresos, Escrituras, Balances, etc.

 

¿Tipo fijo o Tipo variable?

Tipo variable en función del Euribor + un diferencial. Además el banco cobrará una comisión de Estudio y tramitación de hasta un 2%.

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